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ALERTA TEMPRANA N°1 REFORMA DE PENSIONES

I.- CONTEXTO

Desde inicios del año pasado hasta la fecha, el Gobierno mantiene en tramitación en el Congreso Nacional la reforma previsional, que fue uno de sus ejes de campaña. Si bien es una reforma largamente esperada desde, al menos, una década, contiene varias propuestas que la hacen ser una mala reforma.


II.- PROPUESTA PRINCIPAL: 6% ADICIONAL

Originalmente, el Gobierno propuso la idea del 3+2+1 (Seguro social, individual y compensación, respectivamente). Actualmente el Gobierno ha vuelto a proponer la idea del 3+3, distribuido de la siguiente manera:

1.- Un 3% de la cotización adicional irá al financiamiento de un nuevo “Seguro Social Previsional”, con el que se busca financiar “prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género y cuidados”. El nuevo seguro incluye como prestaciones 

a.- Garantía con solidaridad intergeneracional: para los pensionados por vejez o invalidez de 65 años en adelante. Comprende un monto mensual equivalente a 0,1 UF por cada 12 meses de cotización en el Seguro Social Previsional, con un máximo de 360 meses de cotizaciones en el Fondo Integrado de Pensiones.

b.-Complemento por cuidado de terceros: derecho a una cotización por cada mes de cuidado de persona con dependencia funcional severa o moderada, con un máximo de 24 meses por persona cuidada, siempre que en ese periodo no registre pago o cotización en el Seguro Social Previsional. El valor de cada cotización es de un 3% de la mediana de todas las remuneraciones trabajadores dependientes que hayan aportado al Fondo Integrado de Pensiones expresada en UF, aplicada una rentabilidad de 2% anual hasta que el cuidador cumpla los 65 años de edad.(1)

c.-Compensación por diferencias de expectativa de vida: las mujeres mayores de 65 años de edad tendrán derecho a una compensación equivalente a la multiplicación de la anualidad respectiva de vejez o invalidez que ella reciba por el factor de corrección, siempre que sean beneficiarias de una pensión de vejez o invalidez financiada por su cuenta individual.

2.- El 3% restante se destinará a cuentas individuales, aunque no íntegramente a la cuenta del trabajador respectivo. Lo recaudado por este 3% se dividirá de la siguiente forma:

    1. Un 70% irá a la cuenta de capitalización individual del trabajador respectivo.

    2. El 30% restante será enterado a la cuenta de capitalización individual, previa corrección por concepto de “justicia intergeneracional”, para lo cual se calculará sobre una remuneración base que considerará las remuneraciones mensuales imponibles de los trabajadores dependientes que hayan aportado en el mes respectivo al Seguro Social Previsional, ajustado según el tiempo trabajado.

III.- OTROS ELEMENTOS DE LA REFORMA

  1. Reestructuración del sistema de administración de los fondos de pensiones.

  2. Creación de un “Administrador Previsional” estatal que será licitado (funcionamiento similar al administrador del Seguro de Cesantía). Funciones de back office.

  3. Creación de los “Inversores de Pensiones”, figura que reemplaza a las AFPs y que tienen por única misión la gestión de la inversión de los ahorros. Las cooperativas también podrán ser un Inversor.

  4. Creación del “Inversor de Pensiones del Estado S.A.” que se regirá por las mismas normas que los inversores privados.

  5. Creación del “Gestor del Fondo Integrado de Pensiones” que estará encargado de la administración y sostenibilidad del Fondo Integrado de Pensiones.

  6. Creación del “Fondo Integrado de Pensiones”, que constituye un fondo de reparto para el financiamiento del Seguro Social Previsional.

  7. Cada Inversión de Pensiones deberá tener, al menos, 10 “Fondos Generacionales”, que sustituyen el actual modelo de multifondos.


IV.- CONCLUSIONES

  1. Es falso que el 3% vaya a capitalización individual, ya que sólo el 2,1% será destinado indudablemente a la cuenta de cada trabajador.

  2. Es decir, del 6% adicional que te descontarán de tu sueldo, sólo tienes seguro que el 2,1% va a ser completamente tuyo.

  3. La reforma crea toda la institucionalidad para que, el día de mañana, se termine la capitalización individual, la propiedad sobre los fondos de pensiones y la heredabilidad de las pensiones para imponer un sistema de reparto total.

(1)  El proyecto de ley no aumenta la edad de jubilación de las mujeres. Por lo tanto, ellas podrán jubilarse a los 60 años conforme a los fondos en sus cuentas individuales. Sin embargo, para acceder a las prestaciones del Seguro Social deberán cumplir 65 años de edad, al igual que los varones.