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ALERTA TEMPRANA 4: INDICACIONES A LAS REGLAS DE USO DE LA FUERZA

Programa Política y Sociedad  06/03/2024


I.- ANTECEDENTES

  • El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza busca regular las formas, intensidades y circunstancias bajo las cuales el personal tanto de Carabineros como PDI y de las FFAA pueden emplear la fuerza al cumplir funciones de resguardo y control del orden público.

  • El 04/03 el Gobierno presentó 19 indicaciones al proyecto de ley que regula el uso de la fuerza, las que generaron polémicas.

  • La indicación más criticada señala: “Los reglamentos regulados en el presente artículo deberán considerar especificaciones para un uso diferenciado de la fuerza en los casos en que exista presencia de niños, niñas o adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores”.


II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS

El proyecto de ley que regula el uso de la fuerza (RUF) por parte de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública, es parte del paquete de reformas y proyectos que buscan enfrentar la inseguridad y fortalecer las instituciones, así como lo fue la Ley Naín-Retamal, que consagra la legítima defensa privilegiada por parte de los uniformados.

El proyecto no es una gran innovación pero es valorado ya que busca elevar a rango legal el ya existente Reglamento de Uso de la Fuerza, actualizando los estándares de uso de la fuerza cumpliendo las recomendaciones de organismos internacionales y complementando la normativa existente tanto en el Código Penal como en el Código de Justicia Militar. 

Así, según el proyecto de ley, los protocolos y normas de uso de la fuerza se apegarán a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad, añadiéndose además diversos deberes, grados de resistencia o agresión y las etapas a cumplirse para ejercer la fuerza.

Dentro de las 19 indicaciones ingresadas el 4 de marzo por el Gobierno al proyecto de ley, se busca señalar las diferencias entre el uso de la fuerza ejercida por las policías con la ejercida por las FFAA, especialmente en Estados de Excepción Constitucional o en casos de protección de Infraestructura Crítica. 

Las críticas a dicha indicación han sido diversas, tanto desde la oposición como de partidos de centro izquierda, quienes han acusado un “fanatismo ideológico” por parte del Gobierno, además de que se buscaría instalar un germen de “sesgos y prejuicios que son discriminatorios y riesgosos para nuestras policías y FF.AA.” (Andrés Longton, diputado RN).

Por su parte, la Ministra del Interior, Carolina Tohá, justificó las indicaciones señalando que “la ley propuesta es la misma para todos los grupos poblacionales”, por lo que la polémica sería artificial, ya que “no hay reglas de uso de la fuerza distinta para distintos grupos”. 

En cambio, “lo que hay en el texto original es una recomendación de que los reglamentos que apliquen esta ley, que es la misma ley, tengan en cuenta la realidad de algunos grupos que tienen condiciones especiales, especialmente condiciones desfavorecidas”, además de que el uso diferenciado solo haría referencia a las normas del disuasivo de comunicación: “La comunicación no puede ser igual para un niño que para un adulto. No puede ser igual para una persona que habla nuestra lengua que para una que no la habla. Para una persona que es parte de la diversidad sexual, por ejemplo, a un transexual varón no se le puede llamar señorita, porque  probablemente lo que se va a hacer es escalar la situación en lugar de calmarla”.

III.- CONCLUSIONES

  1. Las indicaciones del Gobierno son “identitarias”, debido a que efectivamente tienen un componente ideológico propio de la nueva izquierda, esto es, que asocian y exacerban consideraciones especiales o derechamente privilegios a colectivos o minorías de personas en razón de una supuesta injusticia, circunstancia o exclusión histórica que debe ser compensada.

  2. Esta política identitaria marcó la convención constitucional que fue rotundamente rechazada el 4/9/2022.

  3. En instrumentos legales como la RUF, es imprescindible que se contengan prescripciones claras y objetivas para evaluar el uso de la fuerza, impidiendo así un riesgoso análisis subjetivo respecto a consideraciones especiales que deberá realizar el funcionario policial o militar.

  4. De lo contrario, se puede vulnerar gravemente la igualdad ante la ley, como es el caso del uso de la fuerza que diferencie a un nacional de un migrante y deja a los agentes policiales obligados a un imposible, debiendo distinguir ex ante percepciones, poco evidentes o categorías subjetivas para usar la fuerza legítima.