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Resumen de ChatGPT de la propuesta de nueva Constitución del Consejo Constitucional

Desde el Instituto Res Publica le pedimos a ChatGPT que resumiera por separado cada uno de los capítulos de la propuesta final del Consejo Constitucional. El modelo fue capaz de resumir en 3 páginas los contenidos más importantes de la propuesta. El resumen fue revisado y validado por el Equipo Constitucional y Observatorio Político Electoral, que hizo ediciones menores a lo entregado por el modelo de inteligencia artificial.


Por Equipo Constitucional y Observatorio Político Electoral   


CAPÍTULO I FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

La propuesta de nueva Constitución establece ciertos principios esenciales, incluyendo conceptos como dignidad humana, familia, Estado social y democrático, medio ambiente, interés superior de los niños, participación de personas con discapacidad, y medidas contra el terrorismo.

CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, GARANTÍAS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Se garantiza una amplia gama de derechos fundamentales, incluyendo la vida, la igualdad, la libertad personal, la libertad de expresión, la educación, el trabajo decente, la libertad sindical, la seguridad social, el acceso a la vivienda, la igualdad en los impuestos, el derecho a la propiedad, mientras también aborda cuestiones de nacionalidad, estados de excepción y deberes constitucionales.

CAPÍTULO III REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN 

Se establecen reglas para elecciones y plebiscitos, la creación de un sistema electoral público, la democracia interna en partidos políticos, iniciativas ciudadanas de ley, y se promueve la participación ciudadana en la gestión pública y la elaboración de normas.

CAPÍTULO IV CONGRESO NACIONAL 

El Congreso consta de dos ramas, la Cámara de Diputados y el Senado, con restricciones de reelección. El Congreso fiscaliza y hace acusaciones contra autoridades públicas, y el Senado otorga consentimiento en designaciones presidenciales y tratados internacionales. Hay restricciones para candidatos y cargos parlamentarios, y limitaciones en empleos estatales tras la elección.

CAPÍTULO V GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 

El Presidente es el Jefe del Estado y del Gobierno, con el deber de mantener el orden público y la seguridad de la nación. El mandato presidencial dura cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata y sólo se podrá ejercer hasta dos veces. Introduce un Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas para mejorar la eficacia legislativa y evaluar políticas públicas. También incorpora medidas para proteger la infraestructura crítica en situaciones de peligro, preservando derechos fundamentales. 

CAPÍTULO VI DEFENSA NACIONAL 

Las Fuerzas Armadas, compuestas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están bajo la autoridad del Presidente de la República y se dedican a la defensa nacional, colaborando en emergencias y resguardando fronteras. Su personal no puede tener afiliación política ni sindical. La ley define su organización y nombramientos.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD PÚBLICA 

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, están bajo el Ministerio de Seguridad Pública, mantienen el orden y colaboran en emergencias. Su personal no puede afiliarse políticamente ni sindicalizarse, y el Estado regula el uso de la fuerza. Además, estas instituciones están sujetas a controles de probidad y transparencia.

CAPÍTULO VIII GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y LOCAL 

Se establecen gobiernos regionales con poderes normativos, financieros y fiscalizadores, y se promueve la coordinación y participación ciudadana, especialmente en áreas indígenas. Se persigue la descentralización, el fortalecimiento de los niveles locales y se establecen criterios objetivos para la asignación de recursos.

CAPÍTULO IX PODER JUDICIAL 

Se incluye la independencia de los tribunales, la responsabilidad de los jueces, la creación de un órgano para el nombramiento de jueces y fiscales judiciales, y la creación de un organismo para la formación y perfeccionamiento de jueces y fiscales. Además, se establece un Tribunal de Conducta para abordar acusaciones disciplinarias, y se enfatiza la transparencia y probidad en la función judicial.

CAPÍTULO X TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional, con once miembros designados por la Corte Suprema, el Presidente y el Senado, garantiza la supremacía de la Constitución y resuelve cuestiones de constitucionalidad en proyectos de ley, tratados internacionales, actos gubernamentales, y puede declarar la inconstitucionalidad de partidos y la inhabilitación de personas como Ministros de Estado.

CAPÍTULO XI SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS 

El Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas garantiza el acceso a la justicia y apoya a las víctimas de delitos. Proporciona orientación legal, apoyo psicológico y social. La ley determinará la gratuidad de sus servicios. Habrá un Director Nacional y un Consejo Superior para supervisar el servicio. Además, existirá una Defensoría de las Víctimas que brindará asistencia legal y apoyo a las personas afectadas por delitos.

CAPÍTULO XII MINISTERIO PÚBLICO 

El Ministerio Público es un organismo autónomo que investiga delitos y ejerce la acción penal pública. Hay fiscales regionales y adjuntos, y su funcionamiento se regula por ley. Los fiscales no pueden ser miembros activos del Poder Judicial ni postular a cargos de elección popular. El Fiscal Nacional se designa con acuerdo del Senado. Existe una Fiscalía Supraterritorial para delitos complejos. Los fiscales solo pueden ser removidos por la Corte Suprema en casos específicos y gozan de inmunidad, salvo en delitos flagrantes.

CAPÍTULO XIII JUSTICIA ELECTORAL Y SERVICIO ELECTORA 

Se crea el Tribunal Calificador de Elecciones para supervisar elecciones y plebiscitos. Sus funciones incluyen el escrutinio, proclamación de electos y otras atribuciones. Se establecen tribunales electorales regionales. Se crea un Servicio Electoral autónomo para administrar, supervisar y fiscalizar elecciones y plebiscitos, así como controlar gastos electorales y partidos políticos. 

CAPÍTULO XIV CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo que supervisa la legalidad y probidad en la administración estatal. Opera a nivel regional y local, fomentando la participación ciudadana. Controla la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza los fondos públicos y rinde cuentas anuales a la Cámara de Diputados. También hay un Tribunal de Cuentas para revisar objeciones. Las Tesorerías del Estado sólo pueden efectuar pagos autorizados por decreto o resolución que menciona la ley o el presupuesto que permite el gasto, siguiendo el orden cronológico y requiriendo refrendo presupuestario.

CAPÍTULO XV BANCO CENTRAL 

El Banco Central, un órgano autónomo, regula la cantidad de dinero y crédito en circulación y dicta normas monetarias, crediticias y financieras. Puede comprar y vender deuda en circunstancias excepcionales. No financia gastos públicos ni préstamos. Su Consejo, compuesto por cinco miembros, es designado por el Presidente y el Senado. El Banco Central opera con transparencia y rinde cuentas anuales al Presidente y al Senado, siguiendo las normas establecidas en su ley institucional.

CAPÍTULO XVI PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y DESARROLLO 

La Constitución garantiza la protección del medio ambiente y la sustentabilidad, con deberes del Estado y las personas. Se promueve la colaboración público-privada. Garantiza el acceso a la justicia, información y participación ciudadana en asuntos ambientales. Promueve la educación ambiental y una matriz energética compatible. Fomenta el desarrollo sustentable del territorio y medidas ante el cambio climático. Establece instituciones técnicas y procedimientos de evaluación ambiental.

CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO CONSTITUCIONAL 

Los proyectos de reforma constitucional podrán ser iniciados por el Presidente de la República o por los miembros del Congreso Nacional. Se requerirá el voto favorable de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio para aprobar un proyecto de reforma en ambas Cámaras. Si el Presidente rechaza un proyecto y el Congreso insiste, se promulgará a menos que se someta a plebiscito. Si el Presidente observa parcialmente un proyecto, las observaciones se aprueban con el voto de las tres quintas partes de los miembros de ambas Cámaras. En caso de desacuerdo, se someterán las cuestiones al plebiscito.

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